La responsabilidad por productos defectuosos constituye en la actualidad la institución más importante del derecho privado en el mundo entero. Sus diferencias radicales con los principios generales de la teoría de las obligaciones hacen de ella una materia muy particular y difícil de comprender para quienes se han formado a la luz del Código Civil y del Código de Comercio. El Estatuto del Consumidor (Ley 1480 de 2011) pretendió reglamentar sistemáticamente esta responsabilidad, pues no existían en el país normas expresas sobre ella. Lamentablemente el Estatuto adolece de insuperables fallas de técnica jurídica, no solo en sus principios generales, sino muy especialmente en los atenientes a la responsabilidad por productos defectuosos. Son varios los temas que el Estatuto no reglamenta, lo que generará enormes dificultades para elaborar una doctrina pacífica y más o menos coherente.
Responsabilidad por Productos Defectuosos
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