indaga en el tema del control de constitucionalidad que es vital en la estructura política de un Estado. Los diferentes sistemas, la naturaleza del órgano encargado de su ejercicio y las formas de su implementación son asuntos de perenne estudio. Quién debe ser el protagonista del control –el Poder Ejecutivo, un Tribunal Constitucional en el Poder Judicial, o alguien por fuera de los convencionales poderes– será una discusión siempre bienvenida, como en los tiempos memorables de Schmitt y Kelsen.
El control de los actos reformatorios de la Constitución reviste una querella inaplazable por parte de los operadores jurídicos y de las instituciones políticas: la argumentación relativa a los “vicios de competencia” de la Corte, la penumbra de subjetividad que arrastra, la delimitación jurisprudencial para órganos encargados de la reforma que constitucionalmente no la tienen y el debate de si debe controlar ante supuestos vicios materiales.
La Corte debe emprender con acatamiento a la Constitución Política su noble misión, entender finalmente que no procede como tribunal de casación sino como garante de la constitucionalidad de normas infra constitucionales, resultado de la acción ciudadana. El Presidente –por razones de inconveniencia– no debería objetar los proyectos de ley, porque se trata de injerencia indebida en la independencia de ese órgano tan vital en la democracia, ya que el control deviene de la misma Corporación y de la ciudadanía.
Las causales del control de Constitucionalidad
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